Apreciado cliente, su parte contratante es el correspondiente centro de alquiler que le entrega la caravana. Al formalizar el contrato para la reserva de una caravana, las siguientes condiciones de alquiler pasarán a formar parte del contrato que tenga lugar entre las partes contratantes y Caravanas Vendrell S.L., es decir, el correspondiente centro de alquiler (en adelante, el “arrendador”) y usted (en adelante, el arrendatario). Le rogamos lea con atención estas condiciones comerciales.

Condiciones Generales de Alquiler

1. Ámbito de aplicación, contenido del contrato, derecho aplicable

1.1. Únicamente son válidas las siguientes Condiciones Comerciales Generales de Caravanas Vendrell S.L., (en adelante, el “arrendador”). No se admitirán aquellas condiciones del arrendatario que difieran o sean contrarias a las Condiciones Comerciales Generales del Arrendador. Éstas últimas también serán válidas cuando el arrendador alquile sin reservas la caravana al arrendatario, aun conociendo las condiciones divergentes del arrendatario.

1.2. El objeto del contrato formalizado con el arrendatario es únicamente la entrega en régimen de alquiler de la caravana. El arrendatario no adeudará las prestaciones del viaje ni, sobre todo, la totalidad de éstas últimas.

1.3. En caso de reserva, entre el arrendatario y el/los arrendador/es se formalizará un contrato de alquiler regido exclusivamente por el derecho español. El arrendatario organizará él mismo su viaje y utilizará la caravana bajo su propia responsabilidad. El contrato de alquiler estará limitado a la duración acordada. Queda excluida la prolongación tácita del contrato de alquiler por un período indeterminado debido a un uso continuado.

1.4. Todos los acuerdos entre el arrendador y el arrendatario se realizarán por escrito.

2. Edad mínima, conductores autorizados

2.1. El arrendatario y cada uno de los conductores del vehículo tractor, deberán tener como mínimo 23 años. Y estar en posesión de un permiso de conducción clase B o en el caso si conviene B+E con más de dos años de antigüedad o el permiso nacional correspondiente. En caso de no ser residente en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional.

2.2. Si en el momento de la entrega de la caravana alquilada no se dispone del permiso de conducir que se corresponda con la caravana alquilada, se considerará que no se ha recogido la caravana; en este caso se aplicarán las condiciones de anulación pertinentes (véase apdo.4.2).

2.3. Tan sólo podrán arrastrar la caravana el arrendatario y los conductores mencionados en el contrato de alquiler.

3. Precios de alquiler y cálculo, duración del alquiler

3.1. Los precios de alquiler se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato. El período mínimo establecido de alquiler durante determinadas épocas del año, también se deriva de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de firmar el contrato. En función de los días de alquiler reservados, serán válidos los precios que aparezcan en la lista para la temporada correspondiente. Por cada alquiler se cobrará un importe fijo y único por los servicios prestados, cuya cuantía también se puede consultar en la lista de precios del arrendador vigente en el momento de formalizar el contrato.

3.2. Los precios de alquiler de los accesorios opcionales se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato.

3.3. El alquiler mínimo es de tres días

3.4. Los correspondientes precios de alquiler incluyen: IVA 21 %,

3.5. El período de alquiler empieza con la recogida de la caravana por parte del arrendatario en el centro de alquiler y finaliza con la recogida de la caravana por parte de los empleados del centro de alquiler.

3.6. Si se devuelve la caravana una vez transcurrido el tiempo acordado por escrito, el arrendador computará 14,00 € por hora de retraso (no obstante, como máximo por cada día de retraso el precio será el correspondiente a toda una jornada). El arrendatario asumirá los gastos derivados del hecho que otro arrendatario u otra persona haga valer sus derechos frente al arrendador, debido a un retraso en la entrega de la caravana, imputable al arrendatario.

3.7. En caso de devolver la caravana antes de que transcurra el período de alquiler contratado, se deberá igualmente pagar el precio íntegro de alquiler acordado contractualmente.

3.8. Para devolver la caravana en un lugar distinto al de recogida, se requerirá un acuerdo especial con el arrendador y el pago del importe correspondiente a este servicio que se pactará antes de la recogida de la caravana.

4. Reserva

4.1. Las reservas sólo serán vinculantes tras la confirmación del arrendador, según el apartado 4.2. y exclusivamente para grupos de caravanas, no para modelos de caravanas. Esto también será válido cuando en la descripción del grupo de caravanas se indique a modo de ejemplo un modelo concreto.

4.2. Una vez que el arrendador haya entregado la confirmación por escrito de la reserva, se deberá pagar un depósito del 50 % del importe total del alquiler en un período máximo 24 horas. A partir de este momento la reserva será vinculante para ambas partes. En caso de que el arrendatario no cumpla este plazo, la reserva dejará de ser vinculante para el arrendador. En caso de que el cliente rescinda la reserva vinculante, éste último deberá pagar las siguientes tasas de anulación calculadas a partir de la primera reserva confirmada:

⦁ hasta 30 días antes del inicio del alquiler, 50% del precio del alquiler

⦁ entre 29 y 16 días antes del inicio del alquiler, 80% del precio del alquiler

⦁ menos de 15 días antes del inicio del alquiler, 100% del precio del alquiler

5. Condiciones de pago, fianza

5.1. El precio de alquiler previsto en función de las fechas de reserva, más todos aquellos cargos por conceptos adicionales al mismo (accesorios opcionales), se deberá ingresar en la cuenta que el arrendador facilitará al arrendatario, con tarjeta de crédito, o en metálico, a más tardar en el momento de la recogida de la caravana, antes del inicio del alquiler.

5.2. A más tardar, en el momento de la recogida de la caravana, el arrendatario deberá abonar la cantidad de 600 €, mediante tarjeta de crédito, en concepto de fianza y como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones de este contrato.

5.3. La fianza será devuelta después de ser examinado la caravana por un responsable de la empresa arrendadora, el cual en caso de desperfectos por mal uso dictaminará el importe que el cliente deberá abonar. Este importe será deducido de la fianza depositada, aceptando el arrendatario el pago de la diferencia si el coste de los desperfectos supera el valor de la fianza depositada. En caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, el arrendador dispondrá de 30 días para la devolución, en su caso, del importe de la fianza sobrante, una vez deducido el coste de reparación de los desperfectos o daños causados. En el caso de que esté pendiente de cerrarse la factura y consecuentemente el pago de la cantidad que resulte por la utilización de la caravana arrendada, penalizaciones u otros conceptos, el cliente autoriza a compensar dicho importe en el “cargo” de la correspondiente tarjeta de crédito firmada al efecto.  En caso de un siniestro, también se deducirá de la fianza el importe de la franquicia.

5.4. El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador:

a. En el momento de la devolución de la caravana, y los cargos adicionales surgidos de la aplicación de estas Condiciones Generales de Alquiler.

b. Los cargos adicionales que se originen si la caravana es dejada en algún otro sitio o ciudad, sin la autorización del arrendador.

c. El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de cualquier infracción de tráfico o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra la caravana, el arrendatario o arrendador, derivados del tiempo de vigencia de este contrato de alquiler, a no ser que se hayan originado por culpa del arrendador

d. En el supuesto de que por culpa del arrendatario fuese la caravana retenida o embargada, todos los gastos serán a su cargo, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización de la caravana.

e. Gastos incurridos por el arrendador (incluidos honorarios de Abogados y Procuradores) en la reclamación de las cantidades adeudadas por el arrendatario en virtud del presente contrato

f. El arrendador asume todo riesgo que pueda sufrir la caravana con franquicia (no incluye los efectos personales del arrendatario y acompañantes). En caso de accidente o robo, el arrendatario se hará cargo del importe de 600 € por siniestro.

5.6. Si el arrendatario se retrasa en los pagos, se aplicarán intereses por demora de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

6. Entrega y devolución de la caravana

6.1. Antes de iniciar el viaje, el arrendatario está obligado a seguir las instrucciones que le dé el personal técnico del arrendador en el punto de entrega. Asimismo, se elaborará un acta de entrega (Check Out) en el que se describirá el estado de la caravana y que deberán firmar ambas partes. El arrendador se podrá negar a entregar la caravana hasta que no se haya realizado la instrucción de la caravana.

6.2. Al devolver la caravana, el arrendatario está obligado a realizar una revisión final de la caravana junto con los empleados del punto de alquiler. Se elaborará un acta de devolución (Check In), que deberán firmar el arrendador y el arrendatario. Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten en el momento de devolver la caravana, correrán a cargo del arrendatario.

6.3. Por norma general las entregas de las caravanas se efectuarán de martes a sábados, de 12 a 14 horas; las devoluciones de martes a sábados de 9 a 10 de la mañana. Los horarios que aparezcan en el contrato de alquiler se considerarán los acordados. Los lunes sólo se podrán realizar entregas y devoluciones si se ha alcanzado un acuerdo previo y a cambio de una remuneración adicional según tarifa en vigor. El día de la entrega y la devolución sumarán juntos un día, siempre que en total no se superen las 24 horas o sólo si las superan por causas imputables al arrendador.

6.4. Los retrasos en la devolución, no autorizados, serán penalizados con una tarifa diaria del triple a la cantidad aplicada en contrato. Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador por algún método fehaciente para que este la acepte; en caso contrario se considerará retraso no autorizado.

6.5. Si el arrendatario desea prolongar el arrendamiento, deberá solicitarlo al arrendador con un mínimo de tres días de antelación a la finalización del contrato. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a las disponibilidades que en este momento tenga el arrendador, no asumiendo por tanto esté último ningún compromiso previo alguno.

6.6. Cualquier alteración de las fechas de alquiler, deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo de la caravana o requerirlo judicialmente. El arrendador se reserva el derecho de obtener la devolución de la caravana, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, si su utilización contraviniera lo dispuesto en el mismo.

6.7. En la devolución de la caravana por finalización del alquiler, en la que el arrendatario no esté presente en la inspección de este por causas imputables a él, y se aprecien daños en la caravana, el arrendatario acepta la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el personal del arrendador.

6.8. La caravana arrendada deberá ser devuelto en buenas condiciones higiénicas, con su interior limpio. En caso contrario, acepta el usuario el pago de la cantidad fija de 90 euros.

7. Usos prohibidos, obligaciones de mantenimiento y protección

7.1. El arrendatario reconoce que recibe la caravana en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo, se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a:

a. No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas.

b. No realquilar o cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato.

c. No trasportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables.

d. No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes

e. No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos

f. No conducir la caravana en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad

g. No transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado, ni participar con la caravana en pruebas deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo

h. No circular fuera de los siguientes países, sin la autorización expresa del arrendador: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Croacia, Rep. Checa, Chipre, Dinamarca, Estonia, Rep. Eslovaca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

i. Queda expresamente prohibido viajar a cualquier país que se encuentre en guerra o conflictos bélicos.

j. Tener la caravana adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producirle daños de importancia

k. Queda expresamente prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica de la caravana, las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorios de la caravana, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador. En caso de infracción de este artículo, el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento de la caravana a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización de la caravana hasta su total reparación.

7.2. La caravana se debe cuidar y tratar adecuadamente, así como cerrar debidamente. Se deberán tener en cuenta las normas técnicas, así como las disposiciones determinantes para el uso. Se deberá controlar el estado de la caravana, así como la presión de los neumáticos. El arrendatario se compromete a comprobar regularmente si la caravana de alquiler está en perfectas condiciones para circular con seguridad.

7.3. Está prohibido fumar en todas las caravanas. Se podrán llevar animales de compañía siempre que el arrendador haya dado su autorización expresa. Los gastos de limpieza, derivados de cualquier incumplimiento, correrán a cargo del arrendatario. Asimismo, éste último deberá asumir los gastos derivados de la ventilación o la eliminación del olor a tabaco, incluyendo las pérdidas generadas por la imposibilidad de alquilar la caravana durante algún tiempo debido a este motivo.

7.4. En caso de comprobar que se han infringido las disposiciones de los anteriores apartados 7.1., 7.2. y 7.3, el arrendador podrá rescindir de inmediato el contrato de alquiler.

8. Comportamiento a seguir en caso de accidente

8.1. En caso de accidente, robo, incendio o daños causados por animales de caza, el arrendatario deberá informar inmediatamente a la policía y al arrendador llamando al número de teléfono del centro de alquiler (el teléfono consta en el contrato de alquiler), a más tardar el día laboral siguiente al día del accidente. No se admitirán las pretensiones contrarias.

8.2. Nunca se reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”. El arrendatario deberá obtener todos los datos de la parte contraria y de los testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá en el plazo indicado al arrendador. Notificar inmediatamente a las autoridades el accidente si existe culpabilidad de la parte contraria. El parte de accidente se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado como muy tarde en el momento de devolver la caravana al arrendador. El documento deberá incluir el nombre y la dirección de las personas implicadas, sus datos del carné de conducir, los datos del contrario con el nombre de la Compañía Aseguradora y el número de póliza, los datos de los eventuales testigos, así como las matrículas de los vehículos afectados.

8.3. En caso de robo o hurto de la caravana, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, junto con las llaves de la caravana, en un plazo máximo de 24 horas; quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas

8.4. Incluso en daños sin contrario, independientemente de su gravedad, el arrendatario deberá redactar para el arrendador un amplio informe por escrito junto con un boceto. Si el arrendatario no elabora el informe - no importa cuál sea la razón - e impide de este modo que la compañía de seguros pague los daños, el arrendatario estará obligado a abonar el importe correspondiente en su totalidad.

8.5. No abandonar la caravana sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora

8.6. En caso de incumplimiento por el arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización de la caravana.

9. Defectos de la caravana

9.1. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios del arrendatario por defectos no imputables al arrendador.

9.2. Al devolver la caravana, el arrendatario deberá indicar por escrito al arrendador los defectos que haya detectado en la caravana o su equipamiento una vez iniciado el período de alquiler. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios en caso de defectos indicados con posterioridad, a no ser que dicha pretensión esté motivada por un daño no evidente.

10. Reparaciones, caravana de recambio

10.1. El desgaste mecánico normal de la caravana lo asume el arrendador. Cuando la duración del recorrido o el estado de las carreteras lo aconsejen, se realizarán las operaciones de mantenimiento necesarias en un área de caravanas.

10.2. El arrendatario podrá encargar aquellas reparaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad durante el funcionamiento y la circulación de la caravana en el período de alquiler y que no superen los 90 euros. Para ello, tan sólo será necesario contar con la aprobación del arrendador. Éste último asumirá los gastos de la reparación si se le hace entrega de los justificantes originales y de las piezas cambiadas, siempre que el arrendatario no responda del daño según el apdo. 11.

Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten a los neumáticos.

10.4. En caso de que una reparación de estas características sea necesaria por un daño imputable al arrendador y el arrendatario no se encargue de solucionarlo, éste último deberá indicar sin demora al arrendador el desperfecto en cuestión y conceder un plazo razonable para su reparación. El arrendador no se responsabilizará de las condiciones específicas de cada país (p. ej. infraestructura), que conlleven una demora a la hora de realizar la reparación.

10.5. En el caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, el arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al arrendador de quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación.

10.6. En caso de que, sin culpa alguna por parte del arrendatario, la caravana sufra graves daños o se prevea que la caravana no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador, si tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario en un plazo razonable, una caravana de repuesto equivalente en el número de plazas o superior, quedaría excluida una rescisión del contrato.

10.7. En caso de que siendo culpable el arrendatario, la caravana sufra graves daños o se prevea que la caravana no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador podrá negarse a ofrecer una caravana de recambio. En este caso queda excluida una rescisión del contrato por parte del arrendatario. Si el arrendador tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario una caravana de recambio, podrá cobrarle al arrendatario los eventuales gastos derivados de ello.

11. Responsabilidad del arrendatario, seguro a todo riesgo

11.1. En caso de daños integrales, el arrendador eximirá al arrendatario de la responsabilidad de los daños materiales, con una franquicia de 600,00 euros, que deberá asumir el arrendatario.

11.2. El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso.

11.3. La eximente de la responsabilidad indicada en el apartado 11.1, no tendrá efecto si el arrendatario omite alguna de las normas indicadas en todos los puntos del apartado 8

11.4. La exención de responsabilidad del apartado 11.1 no procederá en caso de que el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente.

11.5. Asimismo, el arrendatario deberá responder en caso de comportamiento doloso en los siguientes casos:

a. Si el arrendatario no respeta las normas y el código de circulación vigente, del país donde esté circulando.

b. Si los daños se deben a una conducción temeraria por los efectos de las drogas o el alcohol.

c. Si el arrendatario o el conductor, a quien el arrendatario le ha dejado la caravana, huye en caso de accidente.

d. Si el arrendatario, en contra de la obligación establecida en el apdo. 8, no avisa a la policía en caso de accidente, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de este último.

e. Si el arrendatario infringe otras obligaciones del apdo. 8, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de este último

f. Si los daños se deben a un uso prohibido en el apdo. 7.1.

g. Si los daños se deben a una infracción de la obligación establecida en el apartado 7.2.

h. Si los daños los ha causado un conductor no autorizado, a quien el arrendatario haya dejado la caravana

i. Si los daños se han provocado por no tener en cuenta las dimensiones de la caravana (altura, , ancho, largo)

j. Si los daños se deben a un incumplimiento de las disposiciones relativas a la carga adicional

11.6. El arrendatario responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso de la caravana, que se le reclamen al arrendador, excepto si se debe a causas imputables a este último.

11.7. En caso de haber más arrendatarios, éstos responderán en calidad de deudores solidarios.

12. Responsabilidad del arrendador, prescripción

12.1. El arrendador entrega la caravana en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.

12.2. Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar la caravana en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.

12.3. El arrendador responderá de forma ilimitada en caso de dolo y negligencia grave. Si se trata de una negligencia leve, el arrendador sólo responderá de forma limitada a los daños previsibles establecidos en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar el objeto del contrato (obligación cardenal). Esta medida de responsabilidad también será válida en los casos en que surjan obstáculos para la prestación de servicios al formalizar el contrato.

12.4. Serán válidas las Condiciones Comerciales Generales expuestas en el centro de alquiler en el momento de iniciarse el período de alquiler.

13. Jurisdicción

En caso de litigios derivados o relacionados con el contrato de alquiler de la caravana, se acuerda que la jurisdicción sea la del centro de alquiler.

En prueba de conformidad suscriben el presente documento en el lugar y fecha indicado al principio del contrato